
Relevancia de la Auditoría de Prevención de Riesgos
La Auditoría de Prevención de Riesgos se define como un examen sistemático, objetivo e independiente destinado a evaluar la eficacia del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SST) implementado por una organización.[1] Lejos de ser una mera formalidad, una auditoría de prevención de riesgos actúa como un diagnóstico para la empresa, permitiendo encontrar fallas y recopilar información objetiva del estado de la organización para tomar decisiones.
El Valor Estratégico de Auditar para Proteger a los Trabajadores y Asegurar la Continuidad del Negocio
La auditoría de prevención de riesgos laborales no contempla solamente el ámbito técnico de la seguridad laboral, sino que inicia con la verificación del cumplimiento de la normativa legal vigente en todo su espectro, sumado a las técnicas de integración de normativas ISO pertinentes, lo cual es fundamental para evitar sanciones pecuniarias, posibles litigios y daños a la marca.
Los beneficios de una gestión preventiva se traducen en una mejora sustancial de la seguridad y salud en el trabajo a largo plazo, tasas de la accidentabilidad y de enfermedades profesionales a la baja y un mayor bienestar y motivación de los empleados.
La creciente formalización legal de la gestión de SST, especialmente con la entrada en vigor del Decreto Supremo N° 44, transforma la auditoría de una «buena práctica» a un «imperativo estratégico». Este nuevo cuerpo normativo, que impera un nuevo requisito a cumplir para un entorno de trabajo seguro y saludable, exige la implementación de un Sistema de Gestión de la SST, que por su naturaleza es auditable.
Para las empresas, como los clientes de Yaksic Abogados, buscan una gestión integral de sus riesgos legales, la auditoría y posterior adaptación y toma de decisiones se convierte en una herramienta crucial para demostrar la debida diligencia y protegerse contra repercusiones legales y financieras. Este enfoque se alinea directamente con servicios especializados como la «Auditoría Legal (Due Diligence)» y la «Gerencia Legal Externa».
Por otra parte, la auditoría debe constatar que el reglamento esté actualizado, incorporando, por ejemplo, las disposiciones de la Ley Karin sobre prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, si corresponde. Asimismo, se debe verificar que se haya entregado una copia a cada trabajador, al Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) y a los sindicatos (si existen), y que haya sido debidamente registrado ante la Dirección del Trabajo y demás organizaciones pertinentes.
Así mismo, es crucial que la auditoría trascienda la mera revisión documental, correspondiendo evaluar si las normas contenidas en el RIOHS son conocidas, comprendidas y, fundamentalmente, aplicadas por los trabajadores en sus actividades diarias.
Por último, el RIOHS está experimentando una transformación significativa, el DS 44, al exigir un «Sistema de Gestión de la SST», impone la modificación este año para integrar dicho sistema. En consecuencia, una auditoría moderna del RIOHS no solo debe verificar la existencia de «normas e instrucciones de prevención», sino también si estas se derivan y soportan los procesos de gestión de riesgos más amplios por la nueva regulación.
Un aspecto particularmente relevante es que el auditor deberá buscar evidencia documentada de este proceso de consulta, lo que subraya una sinergia práctica: Satisfacer esta exigencia del RIOHS contribuye directamente a demostrar el cumplimiento con el DS 44 y la ISO 45001 en lo referente a la involucración de los trabajadores.
Entre las obligaciones clave que el DS 44 impone al empleador, según su Artículo 4° y otras disposiciones, destacan:
Implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST): Este es el eje central del decreto. Dicho sistema debe incluir, como mínimo:
Una Política de SST clara y difundida.
Una Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER): Esta herramienta fundamental exige identificar los peligros inherentes a cada puesto de trabajo, evaluar los riesgos asociados (considerando explícitamente un enfoque de género) y establecer controles.
Un Programa de Trabajo Preventivo: A partir de los hallazgos de la IPER, debe detallarse las medidas preventivas y correctivas a implementar, los plazos, los responsables, las actividades de capacitación, entre otros aspectos. En este punto, el auditor si bien, no puede aportar, si podrá hacerlo el departamento legal externo o gerencia legal externa.
Un Mapa de Riesgos: El cual permita localizar y visualizar los riesgos presentes en las distintas áreas de la empresa, si es que los hay, facilitando su comunicación y comprensión para prevenir.
Información y Capacitación Continua: Los empleadores deben asegurar que todos los trabajadores reciban información clara y capacitación adecuada y continua sobre los riesgos a los que están expuestos y las medidas preventivas aplicables, incluyendo la preparación ante emergencias, para ello, el auditor tomará al azar trabajadores con la finalidad de cerciorarse de que la comunicación fue efectiva.
Investigación de Accidentes e Incidentes: El deber de investigar todos los accidentes del trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales, con un enfoque de género y promoviendo la participación de los trabajadores, para identificar causas y adoptar medidas correctivas eficaces, para ello es primordial fijar las gestiones del prevencionista de riesgo a cargo.
Mecanismos de Consulta y Participación: Fomentar y establecer canales efectivos para la consulta y participación de los trabajadores y sus representantes (Comités Paritarios, Delegados de Seguridad) en todas las etapas de la gestión preventiva, esto puede ser mediante reuniones telemáticas o presenciales, además de activar los procedimientos de comunicación efectiva desde el canal de denuncias.
Mantenimiento de Registros Auditables: La entidad empleadora debe registrar y respaldar documentalmente toda la información vinculada a la gestión de riesgos laborales, manteniéndola a disposición de los entes fiscalizadores, sean internos o externos.
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