Yaksiclegal2024

mayo 13, 2025

1.- Introducción: Navegando el Nuevo Escenario del Cumplimiento Normativo en Chile

En cuanto a exigencias regulatorias se trata, el panorama empresarial en Chile vive una transformación significativa que más que buenas intenciones, demanda estructuras de cumplimiento proactivas y robustas.

La Ley N° 20.393, que estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile, marcó un hito inicial, enfocándose en delitos específicos como el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho. Ahora bien, la entrada en vigencia de la Ley N° 21.595, conocida como la «Ley de Delitos Económicos», ha ampliado el catálogo de delitos por los cuales una empresa puede ser responsable a más de 200 tipos penales. Esta expansión incluye ahora delitos ambientales, manipulación de mercado, delitos tributarios, administración desleal, apropiación indebida, entre muchos otros.  

La evolución desde la Ley N° 20.393, centrada en ilícitos específicos de alta connotación hacia la Ley N° 21.595, nos permite sentar bases de responsabilidad penal en la administración y dirección de personas jurídicas. Ya no se trata solo de combatir la corrupción o inclusive caer en prácticas anticompetitivas, sino de exigir una supervisión ética y legal integral sobre las actividades empresariales susceptibles de generar perjuicios económicos o ambientales.

Un Manual de Cumplimiento Normativo y de Prevención de Delitos, adaptado a la realidad de cada empresa y efectivamente implementado, centrado en un Modelo de Prevención de Delitos (MPD), ya no es una opción, sino una necesidad fundamental para las empresas, además de convertirse en el principal escudo protector contra severas repercusiones legales y financieras.

La Ley N° 20.393 original permitía la certificación de los MPD por entidades externas. Sin embargo, la Ley N° 21.595 reemplaza esta certificación (ahora sustituida por evaluaciones periódicas independientes) por la exigencia de una implementación efectiva como requisito central para una posible exención de responsabilidad. Esto sugiere un reconocimiento legislativo de que la mera formalidad no es suficiente; se requiere una eficacia operativa demostrable. Por lo mismo, en Yaksic Abogados contamos hoy, no solo con profesionales dedicados a los servicios que requiere una empresa, sino con técnicas de auditoria en Sistema Integrado de Gestión ISO 9011:2015, ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018.

2.- ¿Qué es un Manual de Cumplimiento y Prevención de Delitos (MPD)?

El Modelo de Prevención de Delitos (MPD), no se encuentra definido por la ley, sin embargo, nos señala en la ley N° 20.393 cuando será adecuado para los efectos de eximir de responsabilidad penal a una persona jurídica que efectivamente lo ha implementado. Por otro lado, podemos entenderlo como una herramienta principal a través de la cual la personas jurídicas entregan normativas, protocolos y procedimientos cumpliendo con los deberes de dirección y supervisión y los cuatro numerales de la ley N° 20.393 en su artículo 4. Es, en esencia, el mecanismo diseñado para evitar que la propia estructura corporativa se convierta en un instrumento para la comisión de ilícitos.  

Es fundamental aclarar que el MPD no es meramente un manual, sino un sinónimo al RIOHS o Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de una empresa, en el aspecto normativo y obligatorio, esta vez, en el área penal. Este sistema abarca políticas, procedimientos, controles internos, capacitación, monitoreo y un ciclo de mejora continua.

Un MPD efectivo, implica establecer reglas claras, controles, supervisión (a través del Encargado de Prevención de Delitos – EPD) y monitoreo. Por lo tanto, implementar y operar un MPD se convierte en la forma concreta en que los directores, gerentes y administradores demuestran que están cumpliendo sus deberes legales más amplios de cuidado y supervisión, específicamente en lo que respecta a la prevención de riesgos penales exigida por la Ley N° 20.393.  

3.-Los Graves Riesgos de Omitir un MPD: Consecuencias Legales y Financieras

Ignorar o negarse a la necesidad de un MPD o implementarlo de manera deficiente expone a la empresa a riesgos significativos, la consecuencia más directa y severa es que, sin un MPD adecuado y efectivo, la empresa y sus directivos enfrentan responsabilidades penales directas si se comete un delito relevante por parte de su personal o terceros relacionados, bajo las condiciones establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 20.393.

La ausencia de una prevención adecuada sea con protocolos o investigaciones, sumados a un procedimiento ya informado, es precisamente lo que facilita la comisión del delito y activa la responsabilidad de la propia empresa, según lo establece explícitamente la ley.  

La ley contempla un abanico de sanciones penales aplicables a la persona jurídica, cuya severidad ha sido incrementada con las últimas reformas, a continuación, se muestran las más relevantes:  

TIPO DE SANCIÓN DESCRIPCIÓN LEY N°393
Extinción de la persona jurídica Disolución o cancelación definitiva de la personalidad jurídica. Artículo 9°
Prohibición de contratar con el Estado Inhabilitación temporal (hasta 5 años) o perpetua para celebrar actos y contratos con organismos estatales Artículo 10°
Pérdida de beneficios fiscales Pérdida parcial (20%-100%) o total de beneficios fiscales y/o prohibición de recibirlos por un período determinado (hasta 5 años). Artículo 11°
Multa Sanción económica calculada bajo el sistema de días-multa, pudiendo alcanzar montos extremadamente elevados (hasta 2.000.000 UTM teóricas). Artículo 12°
Comiso de ganancias Decomiso de las ganancias obtenidas a través del delito.

Artículo 19° bis

La combinación de estas sanciones, especialmente la disolución y las multas potencialmente millonarias, junto con el daño reputacional y la posible prohibición de operar con el Estado, significa que los riesgos asociados al incumplimiento bajo la Ley N° 20.393 y la ley N° 21.595, son potencialmente existenciales para muchas empresas. Esto convierte al MPD en una herramienta crítica de gestión de riesgos, mucho más allá de una simple formalidad legal.  

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